Carta orgánica — PAHA (Productividad, Automatización y Horas Ahorradas) — Partido de distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
BORRADOR ADOPTABLE. La exige el art. 7, inc. d) de la Ley 23.298 («carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución») y es «la ley fundamental del partido» (art. 21). Convenciones: - [●] = dato que completa el grupo adoptante (cantidades, nombres, plazos). - [OPCIÓN A / B] = elección de diseño. - Las citas de ley entre paréntesis son para el adoptante y su abogado; pueden quitarse del texto que se sancione.
Antes de presentarla al juzgado, la revisa un abogado electoral.
TÍTULO I — Nombre, naturaleza, domicilio y principios
Artículo 1. Nombre. El partido se denomina «PAHA (Productividad, Automatización y Horas Ahorradas)» y usa la sigla «[SIGLA]». El nombre y la sigla son de uso exclusivo del partido (arts. 16 y 38, Ley 23.298).
Artículo 2. Naturaleza. Es un partido político democrático de distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se rige por esta carta orgánica, la Ley 23.298, la Ley 26.215 de financiamiento, la Ley 26.571, el Código Electoral Nacional y las demás normas aplicables (arts. 1, 3 y 5, Ley 23.298).
Artículo 3. Domicilio. Su domicilio legal está en [DIRECCIÓN], Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 7, inc. f, y 19, Ley 23.298). El Consejo Directivo puede cambiarlo y lo comunica al juzgado federal con competencia electoral.
Artículo 4. Principios y programa. La declaración de principios y las bases de acción política sancionadas por la asamblea de fundación forman parte de esta carta. Sólo el Congreso del Partido puede modificarlas, por la mayoría del art. 50.
Artículo 5. Método democrático y paridad. Todas las autoridades y los órganos del partido se eligen periódicamente por los afiliados, según esta carta, respetando la paridad de género en el acceso a los cargos partidarios (arts. 3, inc. b, y 21, Ley 23.298). Toda lista para cargos partidarios se integra con igual número de mujeres y de varones. Cuando el número de cargos es impar, la diferencia no puede ser mayor que uno.
Artículo 6. Ámbito y ampliación. El partido puede pedir su reconocimiento en otros distritos con el mismo nombre, principios, bases y carta orgánica, y solicitar el reconocimiento como partido de orden nacional (art. 8, Ley 23.298). Esa decisión la toma el Congreso.
TÍTULO II — Afiliación
Artículo 7. Requisitos. Puede afiliarse toda persona inscripta en el subregistro electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acredite su identidad con el documento nacional de identidad y presente la ficha de afiliación certificada (art. 23, Ley 23.298). Antes debe renunciar expresamente a cualquier otra afiliación (art. 25 ter).
Artículo 8. Impedimentos. No pueden afiliarse quienes estén alcanzados por el art. 24 de la Ley 23.298: los excluidos del padrón, el personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de seguridad (o retirado y llamado a servicio) y los magistrados.
Artículo 9. Certificación y trámite. Certifican las fichas los funcionarios públicos competentes, el correo, o las autoridades partidarias que designe el Consejo Directivo, cuya nómina se comunica al juzgado (art. 23, inc. c). - La Secretaría de Afiliaciones resuelve cada solicitud dentro de los quince (15) días hábiles. - Si no resuelve en ese plazo, la afiliación queda aprobada de forma automática. - Un rechazo debe ser fundado y es recurrible ante el juez federal con competencia electoral (art. 25). - De la ficha, un ejemplar va a la persona afiliada, otro queda en el partido y dos se remiten a la justicia electoral (art. 25).
Artículo 10. Derechos. Las personas afiliadas tienen derecho a: - (a) elegir y ser elegidas para cargos partidarios y precandidaturas, con los requisitos de esta carta; - (b) participar con voz y voto en los órganos que integren; - (c) proponer iniciativas al Consejo Técnico de Propuestas y al Congreso; - (d) conocer el padrón, los estados contables y los informes de campaña del partido; - (e) ser oídas antes de cualquier sanción y recurrir las decisiones que las afecten; - (f) renunciar a la afiliación en cualquier momento, incluso por telegrama gratuito (art. 25 quáter).
Artículo 11. Deberes. Las personas afiliadas deben: - (a) respetar esta carta, la declaración de principios y las resoluciones de los órganos; - (b) actuar con respeto hacia las demás personas, dentro y fuera del partido; - (c) no aceptar ni canalizar aportes prohibidos por la Ley 26.215; - (d) pagar la cuota de afiliación que fije el Congreso, si la fija. No pagarla nunca impide votar en las elecciones internas.
Artículo 12. Extinción. La afiliación se extingue por renuncia, por expulsión firme o por quedar alcanzada por los arts. 21 o 24 de la Ley 23.298. El partido lo comunica al juzgado (art. 25 bis).
Artículo 13. Registro y padrón. El registro de afiliados es público. Lo organizan el partido y la justicia electoral (art. 26). El padrón partidario se actualiza y autentica antes de cada elección interna y se remite al juzgado (arts. 27 y 28). El partido protege los datos personales de las personas afiliadas y sólo los usa para fines partidarios.
Artículo 14. Adherentes. Las personas no afiliadas pueden inscribirse como adherentes para participar en actividades y foros, sin voto en los órganos. [OPCIÓN A: pueden ser precandidatas según el art. 38 / OPCIÓN B: no pueden ser precandidatas.] (Art. 2, Ley 23.298, y art. 21, Ley 26.571.)
TÍTULO III — Órganos del partido
Artículo 15. Órganos. Son órganos del partido: - (a) el Congreso, órgano deliberativo y máxima autoridad; - (b) el Consejo Directivo, órgano ejecutivo; - (c) la Junta Electoral; - (d) la Comisión Revisora de Cuentas, órgano de control patrimonial; - (e) el Tribunal de Disciplina; - (f) el Consejo Técnico de Propuestas, órgano asesor.
Los cargos de los órganos (c), (d) y (e) son incompatibles con cualquier cargo del Consejo Directivo y entre sí.
Artículo 16. Inhabilidades. No pueden ejercer cargos partidarios las personas alcanzadas por el art. 33 de la Ley 23.298.
Artículo 17. Mandatos. Los cargos partidarios duran [●] años (máximo sugerido: 4, por el art. 50, inc. a). Se puede ser reelecto [●] vez consecutiva.
Capítulo I — Congreso
Artículo 18. Integración. El Congreso se integra con [●] congresales titulares y [●] suplentes, con paridad, elegidos por voto directo y secreto de las personas afiliadas. Las bancas se reparten entre las listas por el sistema [D'Hondt / OTRO] con un piso del [●] % de los votos válidos.
Artículo 19. Sesiones. Sesiona en forma ordinaria al menos una vez por año, dentro de los [●] días de cerrado el ejercicio, para aprobar los estados contables. Sesiona en forma extraordinaria cuando la convoque el Consejo Directivo o lo pida un tercio de sus miembros. - Quórum: mitad más uno de sus miembros. - Decisiones: por mayoría simple, salvo que esta carta exija otra. - Actas: se asientan en el libro de actas (art. 37, inc. c, Ley 23.298).
Artículo 20. Atribuciones. Corresponde al Congreso: - (a) sancionar la plataforma electoral antes de cada elección de candidatos, de acuerdo con la declaración de principios y las bases (art. 22, Ley 23.298); - (b) reformar esta carta, la declaración de principios y las bases (art. 50); - (c) aprobar los estados contables anuales y la memoria (art. 23, Ley 26.215); - (d) aprobar alianzas, frentes, fusiones y confederaciones (art. 10, Ley 23.298); - (e) decidir el reconocimiento en otros distritos o como partido nacional; - (f) fijar la cuota de afiliación, si la hay; - (g) resolver en última instancia partidaria las apelaciones contra el Tribunal de Disciplina; - (h) decidir la extinción o fusión del partido (art. 52).
Capítulo II — Consejo Directivo
Artículo 21. Integración. El Consejo Directivo se integra con, como mínimo: - una Presidencia y una Vicepresidencia; - una Secretaría General, una de Afiliaciones, una de Propuestas y una de Comunicación; - una Tesorería titular y una suplente; - [●] vocales.
Se integra con paridad y lo elige por voto directo y secreto el conjunto de las personas afiliadas.
Artículo 22. Atribuciones. El Consejo Directivo: - (a) ejecuta las resoluciones del Congreso y administra el partido; - (b) ejerce su representación; - (c) designa a los apoderados (art. 7, inc. f, Ley 23.298) y a los responsables económico-financieros de campaña (art. 27, Ley 26.215); - (d) convoca a elecciones internas; - (e) lleva los libros del art. 37 de la Ley 23.298; - (f) aprueba el presupuesto anual; - (g) designa a las autoridades certificantes de fichas (art. 23, inc. c); - (h) publica la información financiera que exige el art. 44.
Artículo 23. Tesorería. La Tesorería titular y la suplente las ocupan personas afiliadas, mayores de edad y con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus designaciones se comunican al juzgado y a la Dirección Nacional Electoral (art. 18, Ley 26.215). Tiene las obligaciones del art. 19 de esa ley: - llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso, con origen, destino, fecha, nombre y domicilio de las personas intervinientes, y conservar la documentación durante diez (10) años; - elevar en término la información que pidan los organismos de control; - hacer todos los gastos con cargo a la cuenta única.
La cuenta única se abre en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido, a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros. Dos de ellos son la Presidencia y la Tesorería, y una de las dos firma siempre cada libramiento. La cuenta se registra en el Ministerio del Interior y se informa al juzgado (art. 20).
Artículo 24. Presidencia. La Presidencia representa al partido, preside el Consejo Directivo y firma con la Tesorería los estados contables (art. 23, Ley 26.215). La reemplaza la Vicepresidencia.
Capítulo III — Junta Electoral
Artículo 25. Integración e independencia. La Junta Electoral se integra con [3] titulares y [3] suplentes, con paridad, elegidos por el Congreso por dos tercios de los votos. Sus miembros no pueden ser precandidatos en la elección que organizan.
Artículo 26. Atribuciones. La Junta Electoral: - organiza y fiscaliza las elecciones internas; - oficializa las listas; - confecciona y exhibe el padrón; - hace el escrutinio y proclama a quienes resulten electos.
Sus decisiones se notifican dentro de las 24 horas y son apelables ante el juez federal con competencia electoral en los plazos del art. 32 de la Ley 23.298. El resultado se publica y se comunica al juzgado (art. 31). Cualquier interesado puede pedir veedores judiciales a su costo (art. 30).
Capítulo IV — Comisión Revisora de Cuentas (órgano de control)
Artículo 27. Integración. La Comisión Revisora de Cuentas se integra con [3] titulares y [2] suplentes, con paridad, elegidos por voto directo de las personas afiliadas en la lista de minoría o, si no la hay, por el Congreso. Al menos un miembro es contador o contadora pública.
Artículo 28. Atribuciones. La Comisión Revisora de Cuentas: - controla la gestión económica y financiera; - revisa los libros de inventario y de caja (art. 37, Ley 23.298); - dictamina sobre los estados contables antes de que los apruebe el Congreso; - controla que se cumplan las prohibiciones y topes de aportes de la Ley 26.215; - informa al Congreso, y si corresponde al juzgado, toda irregularidad.
Los estados contables anuales se presentan ante la justicia electoral dentro de los noventa (90) días de cerrado el ejercicio, con informe de contador público matriculado (art. 23, Ley 26.215).
Capítulo V — Tribunal de Disciplina
Artículo 29. Integración. El Tribunal de Disciplina se integra con [3] titulares y [3] suplentes, con paridad, elegidos por el Congreso por dos tercios de los votos, entre personas afiliadas con [●] años de antigüedad. Es independiente del Consejo Directivo.
Artículo 30. Faltas. Son faltas: - (a) violar esta carta, la declaración de principios o la ley; - (b) aceptar, canalizar u ocultar aportes prohibidos; - (c) fraude en elecciones internas; - (d) violencia, acoso o discriminación; - (e) atribuir a una persona real, mediante inteligencia artificial u otro medio, palabras o hechos falsos en nombre del partido; - (f) actuar contra las resoluciones de los órganos en elecciones generales.
Artículo 31. Sanciones. Las sanciones son: apercibimiento, suspensión de la afiliación de hasta [●] meses, inhabilitación para cargos partidarios de hasta [●] años y expulsión. La expulsión firme extingue la afiliación (art. 25 bis, Ley 23.298).
Artículo 32. Debido proceso. - Se abre el sumario por denuncia fundada. - Se notifica a la persona afiliada, que tiene [10] días hábiles para presentar su descargo y ofrecer prueba. - El Tribunal resuelve en forma fundada dentro de los [30] días hábiles. - La resolución es apelable ante el Congreso dentro de los [10] días hábiles, sin perjuicio de las vías judiciales que correspondan.
Mientras dura el sumario, el Tribunal puede suspender preventivamente a la persona en sus cargos, por resolución fundada y por un plazo máximo de [●] días.
Capítulo VI — Consejo Técnico de Propuestas
Artículo 33. Función. El Consejo Técnico de Propuestas asesora al Congreso y al Consejo Directivo. Lo integran hasta [●] personas, afiliadas o no, con formación en economía, derecho, trabajo, tecnología y finanzas públicas. Toda propuesta que el partido lleve a una plataforma pasa por su dictamen, que indica: - costo; - fuente de financiamiento; - quién gana; - objeción más fuerte; - evidencia disponible con fuentes.
El dictamen no es vinculante y se publica.
TÍTULO IV — Elecciones internas
Artículo 34. Periodicidad. Las autoridades partidarias se eligen cada [●] años por voto directo, secreto y obligatorio para el partido, facultativo para las personas afiliadas. La primera elección se hace dentro de los ciento ochenta (180) días de obtenida la personería provisoria (art. 7 bis, inc. b, Ley 23.298). Nunca pueden pasar más de cuatro años entre dos elecciones internas (art. 50, inc. a).
Artículo 35. Convocatoria. El Consejo Directivo convoca con [●] días de anticipación. El padrón se exhibe [●] días antes. Las listas se presentan ante la Junta Electoral hasta [●] días antes, con el aval de [●] personas afiliadas. Si no la convoca, lo hace la Junta Electoral.
Artículo 36. Listas y minorías. Las listas cumplen la paridad del art. 5. Si se presentan dos o más listas para un órgano colegiado, la que sale segunda obtiene [●] cargos (o los que resulten del sistema del art. 18) siempre que supere el [●] % de los votos válidos.
Artículo 37. Lista única. Si se oficializa una sola lista, la Junta Electoral la proclama sin votación y lo comunica al juzgado.
TÍTULO V — Candidaturas a cargos públicos
Artículo 38. Selección. Las candidaturas a cargos públicos electivos nacionales se seleccionan en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, según la Ley 26.571 (art. 29, Ley 23.298; art. 19, Ley 26.571). Si las primarias no se realizan por disposición legal, se aplica el procedimiento que fije esa disposición y, en subsidio, una elección interna abierta a las personas afiliadas que organiza la Junta Electoral. - Requisitos para ser precandidata o precandidato: los de la Constitución y la ley, no estar alcanzado por el art. 33 de la Ley 23.298, y [OPCIÓN A: estar afiliado / OPCIÓN B: estar afiliado o ser una persona no afiliada que acepte por escrito la declaración de principios y la plataforma] (art. 2, Ley 23.298; art. 21, Ley 26.571). - Avales: las precandidaturas llevan los avales que exige la ley (art. 21, Ley 26.571).
Artículo 39. Distribución de cargos. Para integrar la lista definitiva de diputados nacionales después de las primarias se aplica el sistema [D'Hondt con piso del [●] % de los votos válidos de la agrupación / OTRO], respetando la paridad de la lista (art. 44, Ley 26.571).
Artículo 40. Plataforma y aceptación. Antes de elegir candidaturas, el Congreso sanciona o ratifica la plataforma electoral. Al pedir la oficialización de las listas, se remiten al juez federal con competencia electoral la copia de la plataforma y la constancia de aceptación de cada candidatura (art. 22, Ley 23.298).
Artículo 41. Alianzas. El partido puede integrar alianzas o confederaciones con otros partidos para presentar candidaturas (art. 10, Ley 23.298). Las aprueba el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros, con: - el acuerdo constitutivo; - el reglamento electoral; - la distribución de los aportes; - la designación de apoderados.
Se presentan dentro de los plazos legales.
TÍTULO VI — Patrimonio y financiamiento
Artículo 42. Recursos. El partido se financia con: - (a) los aportes periódicos de sus afiliados, si el Congreso los fija; - (b) las donaciones de otras personas humanas no afiliadas y de personas jurídicas, con las limitaciones de la ley; - (c) los rendimientos de su patrimonio y otras actividades, incluidas las promocionales; - (d) las herencias o legados que reciba (art. 14, Ley 26.215); - (e) el aporte público que le corresponda según esa ley.
Artículo 43. Prohibiciones y límites. El partido no acepta, directa ni indirectamente, aportes prohibidos por el art. 15 de la Ley 26.215. Entre ellos están: - los anónimos; - los de entes estatales, contratistas y concesionarios del Estado; - los de quienes explotan juegos de azar; - los de gobiernos o entidades públicas extranjeras; - los de personas humanas o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país; - los impuestos por un empleador; - los de asociaciones sindicales, patronales y profesionales.
Respeta los topes de los arts. 16 y 44 bis. Recibe aportes en dinero sólo por los medios del art. 16 bis, con la declaración jurada del art. 16 ter, y los deposita en la cuenta única del art. 20. Un aporte recibido en violación de estas reglas se devuelve o se reintegra según la ley, dentro de los [●] días de detectado, y se informa a la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 44. Transparencia. El partido publica en su sitio, dentro de los [●] días de presentados: - los estados contables anuales; - los informes previos y finales de campaña (arts. 54 y 58, Ley 26.215); - la nómina de aportantes, con los alcances que permita la ley.
Artículo 45. Libros. El partido lleva los libros rubricados por el juez federal con competencia electoral: inventario, caja y actas y resoluciones, además del fichero de afiliados (art. 37, Ley 23.298) y de los libros contables que exige la Ley 26.215. La documentación respaldatoria se conserva diez (10) años (art. 19, Ley 26.215), plazo mayor que los tres (3) del art. 37 de la Ley 23.298. Los presenta dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento (art. 7 bis, inc. c).
Artículo 46. Ejercicio. El ejercicio económico cierra el [31 de diciembre / ●] de cada año.
TÍTULO VII — Ética, comunicación y tecnología
Artículo 47. Contenido sintético. Todo contenido del partido generado o alterado de manera significativa con inteligencia artificial se identifica como tal. Ningún órgano ni persona afiliada puede difundir en nombre del partido contenido que atribuya a una persona real palabras o hechos que no ocurrieron.
Artículo 48. Conflictos de interés. Quienes ocupen cargos partidarios declaran sus vínculos con empresas que contraten con el partido o con el Estado, y se abstienen de decidir en esos asuntos.
Artículo 49. Comunicación institucional. Fuera del período de campaña, la comunicación del partido es institucional. La publicidad con fines electorales se hace sólo en los plazos del Código Electoral Nacional (art. 64 ter).
TÍTULO VIII — Reforma, fusión y extinción
Artículo 50. Reforma. Esta carta, la declaración de principios y las bases de acción política se reforman por el Congreso convocado al efecto, con el voto de dos tercios de sus miembros presentes y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. La reforma se comunica al juzgado.
Artículo 51. Fusión y confederación. La fusión con otro partido o la formación de una confederación requiere dos tercios de los miembros del Congreso.
Artículo 52. Extinción. El partido se extingue: - (a) por decisión de las personas afiliadas, expresada en un Congreso extraordinario convocado al efecto, con el voto de dos tercios de sus miembros (art. 51, inc. b, Ley 23.298); - (b) por las demás causas de la ley (arts. 50 y 51).
Extinguido el partido, y pagadas sus deudas, sus bienes pasan a [ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO SIN FINES DE LUCRO CON DOMICILIO EN EL PAÍS / ●]. Nunca pasan a personas humanas ni a entidades extranjeras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Autoridades promotoras. Hasta que asuman las autoridades electas en la primera elección interna, gobierna el partido una Junta Promotora designada en el acta de fundación (art. 7, inc. e, Ley 23.298). La integran: - [NOMBRE], presidencia; - [NOMBRE], secretaría; - [NOMBRE], tesorería; - [NOMBRE], tesorería suplente; - [●] vocales;
con paridad. La Junta Promotora ejerce las atribuciones del Consejo Directivo y del Congreso que sean indispensables para obtener la personería. Sus integrantes y los apoderados son solidariamente responsables de la veracidad de lo presentado (art. 7 bis).
Segunda. Apoderados. Son apoderados [NOMBRE] y [NOMBRE] (art. 7, inc. f).
Tercera. Plazos de la personería definitiva. La Junta Promotora: - acredita las afiliaciones mínimas dentro de los ciento cincuenta (150) días; - convoca y realiza la primera elección interna dentro de los ciento ochenta (180) días; - presenta los libros dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento (art. 7 bis).
Cuarta. Primera Junta Electoral. Para la primera elección interna, la Junta Electoral la designa la Junta Promotora entre personas que no sean precandidatas.
Sancionada por la asamblea de fundación y constitución en [LUGAR], el [FECHA].